Micelio
Auto26 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Palomino Aguirre Rodolfo·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

Tema · dato duro
Medio De Control De Reparación Directa Por Presuntas Acciones U Omisiones De Entidades Públicas Frente A Sus Deberes De Inspección Y Vigilancia Respecto De Obras De Construcción Realizadas En Sus Instalaciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, causado por una demanda de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Batallón de Movilidad de Infantería de Marina No. 13, presentada por un ciudadano, para que se declare la responsabilidad de la entidad pública por los perjuicios materiales y morales causados al demandante por una presunta falla del servicio.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, acá se cuestionan las acciones u omisiones en las que presuntamente incurrieron las entidades públicas frente a sus deberes de inspección y vigilancia sobre las obras de construcción realizadas dentro de sus instalaciones, lo cual enmarca la controversia en el régimen de responsabilidad extracontractual del Estado.

Se resalta que la vinculación laboral del afectado es autónoma respecto de la falla del servicio que se alega y, además, que no se está en presencia concomitante de personas de derecho privado y de derecho público, como demandadas, para aplicar el fuero de atracción.

Es dable resolver en reiteración del Auto 713/21 que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competencia para conocer del asunto, en virtud del numeral 1º del artículo 104 del CPACA, que prevé la cláusula general de competencia de dicha jurisdicción en casos de demandas de responsabilidad extracontractual dirigidas de forma exclusiva en contra de una entidad pública, salvo las excepciones previstas por el numeral 1º del artículo 105 de la misma ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda de reparación directa promovida por quien en vida fuera el señor Rodolfo Palomino Aguirre en contra de Ministerio de Defensa - Armada Nacional - Batallón de Movilidad de Infantería de Marina No. 13, le corresponde tramitarla al Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-7143 al Juzgado 015 Administrativo Oral del Circuito de Cartagena para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión al Juzgado 010 Laboral del Circuito de Cartagena y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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